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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en su Sentencia de 3 marzo de 2020 (Asunto C-125/18), que la inclusión del IRPH en las hipotecas a consumidores es abusivo y, por tanto, puede ser declarado nulo por los tribunales de justicia.

Ello implica que las entidades financieras deberán devolver todos los intereses cobrados de más al cliente desde el inicio de la hipoteca,

y cobrar la cuota mensual con el tipo de interés previsto como sustitución al IRPH – Euribor -, o incluso a interés cero.

Se estima que existe cerca de un millón de hipotecas que se encuentran referenciadas al IRPH. Eso significa que cerca de un millón de familias contrataron sus hipotecas sin ser debidamente informadas por su entidad bancaria acerca de los perjuicios del IRPH  en comparación con otros índices de referencia, como es el Euribor. Gracias a esta Sentencia, los consumidores podrán reclamar por tal falta de información.

Sin embargo, la nulidad del IRPH no es automática, sino que es necesario iniciar un procedimiento de reclamación a la entidad financiera, tal y como ha sucedido con otras cláusulas abusivas (cláusula suelo, gastos…).