EL DERECHO DE FAMILIA TRAS EL COVID-19

Nuevos procedimientos de familia tras el Covid-19

La declaración del estado de alarma ha comportado muchos cambios a nivel social, económico y laboral, pero también ha supuesto cambios en el ámbito del derecho de familia. Por este motivo, el Gobierno ha dictado medidas que afectan o pueden afectar en un futuro inmediato a aquellas personas que están divorciadas o separadas, u obligadas a prestar alimentos a algún familiar, especialmente a hijos menores de edad.

Tras la publicación del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se han aprobado una serie de medidas en materia de familia para anticiparse a los posibles conflictos familiares y económicos que puedan haber surgido durante el confinamiento.

Concretamente, se crean tres procedimientos especiales y sumarios – es decir, que solo se aplican en determinados casos y a los cuales se da una tramitación más rápida – para supuestos en que se haya producido un desequilibrio entre el régimen de visitas o de custodia compartida o nuestra economía se haya visto afectada por la crisis del COVID-19:

RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO EN EL RÉGIMEN DE VISITAS O CUSTODIA COMPARTIDA

Desde la declaración del estado de alarma, el 19 de marzo, tanto el Consejo General del Poder Judicial como numerosos juzgados han realizado diversas recomendaciones a fin de reducir la posible litigiosidad futura entre progenitores (por ejemplo: Acuerdos de los Juzgados de Barcelona de 24 de marzo, Acta de 22 de marzo de 2020, de los Jueces de Familia de Girona, Acuerdo de fecha 20 de marzo de 2020 de los Jueces de familia de Terrassa, así como muchos otros).

Sin embargo, tanto en un sentido como en otro, se trataba de recomendaciones que quedaban supeditadas a lo que acordaran los padres en relación a los regímenes de visitas e intercambios de los hijos comunes. Además, tales acuerdos eran muchas veces contradictorios entre sí, lo que no ha permitido seguir una línea común a efectos de evitar una conflictividad futura.

Por esta razón, el Real Decreto-Ley 16/2020 establece un procedimiento judicial específico para compensar el régimen de visitas o de custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender al régimen establecido como consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas en el seno del estado de alarma decretado el pasado 14 de marzo de 2020.

Los acuerdos de los Juzgados de Familia eran muchas veces contradictorios entre sí, lo que no ha permitido seguir una línea común a efectos de evitar una conflictividad futura.

REVISIÓN DE PENSIONES DE ALIMENTOS RECONOCIDAS A LOS HIJOS Y OBLIGACIONES DE PENSIONES ECONÓMICAS ENTRE EX CÓNYUGES.

La crisis sanitaria del COVID-19 ha supuesto la variación de las circunstancias económicas de muchas personas. Por tanto, el Real Decreto-Ley 16/2020 prevé un procedimiento para solicitar la revisión de las medidas que se adoptaron en su momento en relación a las cargas del matrimonio, tales como las pensiones compensatorias o las pensiones de alimentos a los hijos.

La norma, sin embargo, no establece qué debemos entender por variación de circunstancias económicas, de modo que, o bien habrá que estar a los requisitos que establecen otros Reales Decretos-Ley en relación a otros supuestos – como es el caso de los que establecen ayudas económicas -, o bien optar por un procedimiento ya existente en la normativa de familia, como es la modificación de medidas definitivas.

En lo que respecta a la obligación de prestar alimentos a hijos mayores de edad o a otros familiares, nos encontramos con el mismo problema: no sabemos con certeza qué considerará el Juez una “variación sustancial de las condiciones económicas”; y, por otro lado, existe la posibilidad de solicitar la extinción de la obligación de prestar alimentos por disminución de las rentas y patrimonio del art. 237-13 del Codi Civil de Catalunya.

PROCEDIMIENTO

Las normas que regulan estos procedimientos son comunes.

Se trata de procedimientos que deben iniciarse con una demanda, que deberán ir acompañadas de una certificación expedida por la Seguridad Social o la AEAT en la que conste la cuantía mensual que percibe el interesado. En el caso de que el demandante sea autónomo, es necesario presentar una declaración de cese de actividad o acreditar una disminución sustancial de ingresos.

Acto seguido, se dará trámite al Ministerio Fiscal para que forme parte del procedimiento y se citará a las partes a una vista. Sin embargo, antes de la celebración de la vista se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo que deberá ser examinado por el Juez atendiendo al interés de los hijos menores de edad, si los hay.

Igualmente, si existen hijos menores de edad, se les podrá entrevistar de manera reservada. Esta audiencia es obligatoria si se trata de mayores de 12 años.

Una vez celebrada la vista entre las partes, el órgano judicial puede emitir su resolución de forma oral o escrita. En caso de que la resolución sea oral, deberá documentarse de forma sucinta y expresar el fallo y, si ninguna de las partes expresa voluntad de recurrir, será firme y directamente ejecutable.

La norma no establece qué debemos entender por variación de circunstancias económicas, de modo que habrá que valorar las pruebas que aporten las partes para determinar si, efectivamente, existe una disminución de ingresos o de patrimonio de la persona obligada a prestar los alimentos.

CONCLUSIONES SOBRE LOS NUEVOS PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA SURGIDOS A RAÍZ DE LA CRISIS DEL COVID-19

A pesar de la buena intención del legislador, la única verdadera novedad, es la creación del procedimiento para compensar los regímenes de visitas y de custodia compartida, pues las solicitudes de modificación de obligaciones económicas son habituales en los procedimientos de familia.

Asimismo, aunque se prevean como procedimientos especiales y sumarios, el posible colapso de la Administración Judicial no garantiza que tales cuestiones se resuelvan más rápidamente que un procedimiento habitual. No podemos olvidar que, el hecho de que deba intervenir el Ministerio Fiscal en cualquier caso, y que en el caso de los mayores de 12 años deba escucharse al menor alarga inevitablemente el proceso.

Lo mismo sucede en los supuestos de modificación y extinción de pensiones compensatorias, cargas del matrimonio y pensiones de alimentos a hijos y otros familiares, pues el hecho de no regular específicamente qué debe considerarse una disminución de los ingresos implica que el Juez deba valorar las pruebas que aporten las partes. Será la práctica judicial la que determine el acierto de las medidas dispuestas.

En cualquier caso, debemos analizar cada caso concreto en el momento de plantear un procedimiento, por lo que recomendamos contar con asistencia letrada con experiencia en derecho de familia.

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