LA NUEVA NORMALIDAD: 23 PREGUNTAS Y RESPUESTAS

personas paseando en la nueva normalidad

Es un hecho que la nueva normalidad ha venido para quedarse con nosotros una buena temporada. Por eso, desde Esari Abogados queremos hacer un poco más fácil saber qué se podrá y qué no se podrá hacer, qué limitaciones existirán y qué deberemos tener en cuenta a partir de ahora en diferentes aspectos de nuestras vidas.

Hemos analizado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y hemos planteado una serie de preguntas sobre algunos aspectos que pueden tener incidencia en nuestro día a día a partir del 21 de junio. A pesar de que el Real Decreto hace referencia también a medidas relativas a medicamentos, sistemas de detección precoz, y garantía de la capacidad del sistema sanitario, nos centraremos en aquellas que nos pueden llegar a afectar en nuestra vida cotidiana.

1.- ¿Qué regula el Real Decreto-ley 21/2020?

Debemos distinguir entre la finalización del estado de alarma y situación de emergencia sanitaria derivada de la declaración del Covid19 como pandemia. Mientras el estado de alarma finaliza el próximo día 21 de junio y, a partir de ese momento, se levantarán las restricciones de movilidad que afectaban a los ciudadanos, la situación de emergencia sanitaria seguirá existiendo mientras no se encuentre una cura efectiva para el Covid-19.

Por tanto, el objeto del Real Decreto-ley 21/2020 es establecer medidas para prevenir y contener la crisis sanitaria, así como para coordinarla debidamente. También evitar que se produzcan rebrotes en los contagios.

2.- ¿Dónde se aplica?

El Real Decreto-ley 21/2020 resulta de aplicación en todo el territorio. Sin embargo, la aplicación de la mayor parte de las medidas que contiene se desvincula de momento en aquellas provincias o regiones que hayan superado la fase III. Es decir, en el caso de Barcelona, que probablemente para la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 21/2020 se encontrará aún en fase III, se aplicarán las normas relativas a la fase III, y no la llamada nueva normalidad.

3.- ¿Quién deberá usar mascarilla de forma obligatoria?

Deberán usar mascarilla todas las personas mayores de 6 años, salvo que padezcan algún tipo de enfermedad respiratoria que se pueda ver agravada por su uso. Tampoco estarán obligadas a usar mascarilla aquellas personas que por situaciones de discapacidad o dependencia no tengan autonomía para quitarse la mascarilla o que por alteraciones de la conducta no puedan utilizarla.

4.- ¿En qué supuestos resulta obligatorio el uso de mascarillas?

La regla general es que deberemos llevar mascarilla cuando nos encontremos en la vía pública, en un espacio al aire libre o en un espacio cerrado de uso público donde no se pueda garantizar una distancia interpersonal de 1,5 metros. También será obligatorio el uso de mascarilla en medios de transporte aéreo, ferrocarril, marítimo y en autobús, y en los transportes públicos y privados en vehículos de hasta nueve plazas. El conductor también estará obligado a llevarla.

En el caso de cruceros, los pasajeros no estarán obligados a llevar mascarilla cuando se encuentren en su camarote o en las cubiertas exteriores siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad. Tampoco están obligadas las personas que se encuentren haciendo ejercicio al aire libre, en supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad; ni cuando el uso de la mascarilla resulte incompatible con comer y beber.

5.- ¿Qué se considera espacio cerrado de uso público?

A pesar de que el Real Decreto-ley no ofrece ninguna definición de qué debemos entender por espacio cerrado de uso público. Sin embargo, consideramos que debe entenderse como tal cualquier espacio en el que una persona pueda acceder sin restricciones. Por ejemplo, un bar o un restaurante son un espacio de titularidad privada, pero de uso público; pero una casa rural alquilada en su totalidad se puede considerar un espacio de uso privado.

6.- ¿Garantizar una distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros implica que debamos mantenerla, o simplemente que nos encontremos en un espacio lo suficientemente amplio?

Consideramos que se trata de una pregunta importante en la medida en que de ello depende que el uso de mascarilla sea obligatorio o no.

Debemos partir de la base de que la norma obliga al uso de mascarillas cuando no se pueda garantizar el espacio, de modo que entendemos que se deja al arbitrio de las personas el hecho de mantener la distancia de seguridad. En tal caso, podemos encontrarnos en un espacio de 100m2 en el que haya dos personas juntas sin mascarilla. Aquí entra en juego el deber de cautela y protección que regula el Real Decreto-Ley en su art. 4; según el cual todos los ciudadanos debemos adoptar las medidas necesarias para evitar la propagación del virus y la exposición a tal riesgo. Sin embargo, se trata únicamente de un deber, no de una obligación, de modo que, finalmente, el respeto a la norma queda en manos de las decisiones de cada uno de nosotros.

7.- ¿Qué medidas deben tomar las empresas?

El Real Decreto-ley obliga a tomar medidas en los siguientes ámbitos:

  • Ventilación, desinfección y limpieza adecuadas a las características e intensidad de uso del centro de trabajo.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, de manera que los trabajadores puedan mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros. Eso puede significar el establecimiento de turnos de trabajo, o la modificación de la distribución de los puestos de trabajo. Cuando no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores los equipos de protección necesarios.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas – ya sean trabajadores o clientes y usuarios – en las horas de mayor afluencia.
  • Adoptar medidas para la reincorporación al puesto de trabajo y potenciar el teletrabajo.

8.- ¿Qué debo hacer si tengo síntomas compatibles con COVID-19?

Si una persona tiene síntomas que puedan ser compatibles con COVID-19, o se encuentra en periodo de aislamiento por haber mantenido contacto estrecho con personas con COVID-19, no deberá acudir al centro de trabajo. En caso de que el trabajador tuviera síntomas, deberá llamar al teléfono habilitado para Comunidad Autónoma o a su centro de salud y a los servicios de prevención de riesgos laborales. Asimismo, deberá seguir las recomendaciones que se le indiquen.

9.- ¿Cómo será la nueva normalidad en los centros docentes?

El Real Decreto-ley deja en manos de las Comunidades Autónomas el cumplimiento de las medidas de desinfección y acondicionamiento de los centros educativos. También para que tomen las medidas necesarias para garantizar la distancia de seguridad.

10.- ¿Qué medidas se adoptarán en centros de día, residencias de mayores, centros de acogida y pisos tutelados?

La norma deja en manos de las Comunidades Autónomas el cumplimiento de las normas de seguridad, así como el acondicionamiento y prevención de las instalaciones. El Real Decreto-ley obliga a que los titulares de los centros dispongan de un plan de contingencia por COVID-19 que obligue a su detección precoz, y a adoptar las medidas necesarias para evitar contagios entre residentes, trabajadores y visitantes.

11.- ¿Qué medidas se adoptarán en centros y establecimientos comerciales?

Deberá asegurarse que las medidas son efectivas para evitar aglomeraciones y garantizar que tanto clientes como trabajadores mantienen la distancia de seguridad.

12.- ¿Y los mercadillos?

El Real Decreto-ley deja en manos de las autoridades competentes la regulación de los mercadillos, indicando que deberán prestar atención a sus particularidades.

13.- ¿Qué medidas se aplicarán en restauración y hostelería?

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley, seguirán persistiendo limitaciones de aforo, cuya regulación queda ahora en manos de las comunidades autónomas. Lo mismo se aplica a medidas de desinfección, prevención y acondicionamiento. También deberá garantizarse que clientes y trabajadores mantienen la distancia de seguridad de 1,5 metros.

14.- ¿Qué sucederá con equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades de ocio?

Deben entenderse incluidos museos, bibliotecas, archivos, monumentos, espectáculos públicos (tales como obras de teatro, musicales o conciertos), y otras actividades recreativas.

Como sucede con los establecimientos comerciales, deberán adoptarse medidas para evitar aglomeraciones  y garantizar la distancia de seguridad interpersonal. Los titulares del establecimiento o los organizadores deberán velar por el cumplimiento de las medidas de desinfección, prevención y acondicionamiento que se determinen.

15- ¿Y las actividades deportivas?

Los titulares deberán velar por el cumplimiento de las medidas de desinfección, prevención y acondicionamiento que se determinen, independientemente de si se realizan actividades o competiciones deportivas individuales o en equipo.

16.- ¿Podrán celebrarse bodas, velatorios y otros eventos de carácter social sin restricciones?

El Real Decreto-ley no hace referencia a tales eventos, de modo que debemos entender que, en virtud de la disposición derogatoria única, serán las comunidades autónomas las que regularán las posibles restricciones de aforo que puedan existir una vez finalice el estado de alarma.

17.- ¿Qué sucede con las actividades a las que no hace referencia el Real Decreto-ley?

El art. 16 del Real Decreto-ley incluye una norma residual para todas aquellas actividades a las que no se haya hecho referencia de forma expresa, indicando que los titulares u organizadores deberán tomar las medidas necesarias cuando pueda existir riesgo de contagio. Asimismo, también deberán cumplir con las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que se determinen.

Como mínimo deberá garantizarse la distancia interpersonal de seguridad, y controlar que no se produzcan aglomeraciones, así como observar las medidas de higiene adecuadas para prevenir riesgos de contagio.

18.- ¿Cómo se articularán los viajes en transporte público?

Los servicios de transporte público ferroviario y por carretera sujetos a un contrato público o a obligaciones de servicio público deberán ir adaptando su oferta a la recuperación de la demanda para facilitar a los trabajadores el acceso a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos. También deberán establecer medidas para evitar aglomeraciones.

La Dirección General de Transporte Terrestre se reserva la posibilidad de adecuar la oferta de los servicios cuando existan razones de interés general que así lo aconsejen.

19.- ¿Y el transporte marítimo?

Los servicios de transporte marítimo de pasajeros y de pasajeros y vehículos quedan sujetos a los niveles de prestación que determine la Dirección General de la Marina Mercante.

20.- ¿Qué medidas nos encontraremos en el transporte aéreo?

Las compañías aéreas deberán solicitar la información de contacto de todos sus pasajeros y conservarla durante un mínimo de 4 semanas tras la prestación del servicio para facilitarlos a las autoridades sanitarias cuando así lo soliciten por razones de salud pública.

21.- ¿La conservación de datos de los pasajeros se aplica a algún transporte más?

Sí. La misma medida se aplica al transporte interprovincial marítimo y terrestre, como podría ser el caso del AVE u otros trenes que presten su servicio con asiento preasignado, o el de los ferris que prestan servicio entre islas.

22.- ¿Qué medidas se adoptarán en puertos y aeropuertos?

AENA y los Servicios centrales y periféricos de Sanidad Exterior formalizarán un convenio de colaboración para detallar los medios necesarios, procedimientos de coordinación, aeropuertos en los que se aplicará tal protocolo de control sanitario y las obligaciones, derechos y responsabilidad de las partes. AENA tendrá derecho a recuperar los costes que sea consecuencia de esta colaboración.

En lo que respecta a los puertos, las autoridades portuarias podrán a disposición de los servicios centrales y periféricos de Sanidad Exterior los recursos necesarios para garantizar la valoración sanitaria y epidemiológica de los pasajeros internacionales. Si los gastos que suponga este control no se encuentran sufragados por los fondos de la Unión Europea, se podrán repercutir en las tasas del pasaje.

23.- ¿Qué sanciones se prevén en caso de incumplimiento?

El incumplimiento de las medidas contenidas en el Real Decreto-ley será sancionado con multas de hasta 600.000€ (infracciones muy graves).

El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas se considerará una infracción leve y podrá ser sancionado con hasta 100€ de multa.

Las infracciones en materia de transporte en lo que respecta a la adecuación de la oferta de plazas en atención a razones de interés general, se sancionarán con lo que disponga la normativa de transportes.

Esta batería de preguntas y respuesta no es más que una primera aproximación a lo que nos encontraremos en un futuro inmediato. Queda por ver qué regularán las distintas Comunidades Autónomas y cómo lo harán. Pero el Real Decreto-ley 21/2020 publicado hoy en el BOE sienta las bases de lo que será nuestra nueva normalidad a partir de ahora.

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