EL MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD: LA DESCONOCIDA POSIBILIDAD DE COMENZAR DE NUEVO (1ª PARTE)

Puertas segunda oportunidad

Muchas personas acuden a nuestro despacho con la idea preconcebida de que el concurso de acreedores no resulta más que un fracaso y una losa económica con la que deberán cargar de por vida. Sin embargo, no tiene por qué ser así, y también puede llegar a suponer la oportunidad de comenzar de nuevo.

En este artículo analizaremos de forma muy sencilla la primera parte del mecanismo de segunda oportunidad: el acuerdo extrajudicial de pagos, presente en nuestro Derecho desde 2015, y que poco a poco va cobrando más protagonismo. En un artículo posterior, nos encargaremos de explicar en qué consiste el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que constituye la segunda parte del mecanismo de segunda oportunidad.

¿EN QUÉ CONSISTE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

La crisis de 2008 provocó que muchas familias se vieran en serias dificultades para afrontar sus deudas. Deudas por las que, según el Código Civil, respondemos con todo nuestro patrimonio presente y futuro (art. 1911 CC).

La inexistencia de mecanismos de segunda oportunidad podía desincentivar a estas personas a permanecer en el circuito de la economía regular, de modo que dejarían de abonar los pagos a los que se hubieran obligado. Una situación de estas características podía resultar catastrófica también para los acreedores.

El mecanismo de segunda oportunidad se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Con él, el deudor puede escapar del círculo vicioso que supone su situación y, al mismo tiempo, garantiza al acreedor que su deuda se verá parcialmente satisfecha – partiendo de la base de que siempre es mejor cobrar algo a no cobrar nada –.

EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

Debemos partir de la base de que el mecanismo de segunda oportunidad consta de dos instrumentos distintos: el acuerdo extrajudicial de pagos y el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Cuando una persona física – ya sea un autónomo o un trabajador por cuenta ajena – se encuentra en situación de insolvencia, es decir, que no pueda hacer frente al pago de sus deudas, o prevea que no podrá cumplirlas, puede iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.

Sin embargo, la persona que quiere suscribir un acuerdo extrajudicial debe cumplir con una serie de requisitos para poder solicitarlo:

  • Que la deuda no supere los cinco millones de euros.
  • No haber alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos en los cinco últimos años, ni haber obtenido la homologación judicial de un acuerdo de financiación, o del auto que declare la conclusión del concurso de acreedores.
  • No encontrarse negociando con los acreedores un acuerdo de refinanciación ni que se haya admitido a trámite la solicitud de concurso.
  • No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores.

Tampoco todas las deudas son susceptibles de ser incluidas en el acuerdo extrajudicial de pagos: los créditos de derecho público, es decir, las deudas de la Seguridad Social, Hacienda y otras administraciones públicas, no se pueden incluir. En cambio sí se podrán ver afectados los créditos con garantía real (como es el caso, por ejemplo, de las hipotecas).

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

El primer paso para solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos es nombrar a un mediador concursal, que en un plazo de 10 días debe determinar las deudas – la llamada masa pasiva – y convocar a todos los acreedores a una reunión, que deberá estar fijada en un plazo máximo de dos meses.

Veinte días antes de la reunión, el mediador remitirá a los acreedores citados a la reunión una propuesta inicial del acuerdo extrajudicial de pagos con la que el deudor debe estar de acuerdo.

Esta propuesta puede contener:

  • Esperas de hasta 10 años (el deudor no debe abonar la deuda hasta dentro de 10 años)
  • Quitas (es decir, condonar parte de la deuda)
  • Cesión de bienes o derechos.
  • En el caso de tratarse de una sociedad, la conversión de la deuda en acciones o participaciones sociales.
  • La conversión de la deuda en préstamos participativos a un plazo máximo de 10 años.
  • La conversión de la deuda en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original.

La propuesta, lógicamente, debe ir acompañada de un plan de pagos que especifique los recursos previstos para cumplir con el acuerdo y un plan de viabilidad para garantizar su cumplimiento. Debe incluir también una cantidad en concepto de sustento para el deudor y su familia. También debe contener información sobre el aplazamiento de los créditos de derecho público y de sus fechas de pago.

A partir de este momento, los acreedores tienen un plazo de 10 días para presentar propuestas alternativas o de modificación. Transcurrido este plazo, el mediador concursal remitirá el plan de pagos definitivo, que el deudor deberá haber aceptado previamente.

Los acreedores, por su parte, están obligados a acudir a la reunión propuesta por el mediador concursal, salvo que se hayan mostrado conformes o disconformes con el acuerdo en los 10 días anteriores. En caso contrario, su crédito, en caso de concurso, ostentará la categoría de crédito subordinado, salvo en los casos en que tenga una garantía real.

¿QUÉ CONDICIONES DEBE REUNIR EL DEUDOR PARA SOLICITAR EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS?

Cuantía de la deuda

Debe ser menor a 5 millones de euros

No ser "reincidente"

No haber alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos en los cinco últimos años, ni haber obtenido la homologación judicial de un acuerdo de financiación, o del auto que declare la conclusión del concurso de acreedores.

No haber optado por otra solución

El deudor no puede estar negociando un acuerdo de refinanciación ni se puede haber admitido a trámite una solicitud de concurso

No haber sido condenado...

En sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores

Si el número de acreedores que deciden no continuar con la negociación supone la mayoría del pasivo afectado por el acuerdo, el procedimiento no podrá continuar y deberemos instar el concurso de acreedores.

APROBACIÓN DEL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

El acuerdo extrajudicial de pagos se aprueba con un 60% del pasivo a favor del mismo. Las mayorías que aprueben el acuerdo extrajudicial de pagos determinan el contenido del propio acuerdo. A mayor número de acreedores conformes con el acuerdo, mayores ventajas para el deudor.

  • Aprobación por el 60% del pasivo: todos los créditos que no tengan garantía real se verán afectados por el acuerdo, o la parte de las deudas que exceda el valor de la garantía (supongamos que tenemos una hipoteca con una deuda de 100.000€ sobre un apartamento que está valorado en 50.000€. Los 50.000€ es la parte que excede el valor de la garantía). En este caso, el acuerdo permite:
    • Establecer quitas que no podrán superar el 25% del crédito
    • Establecer esperas no superiores a 5 años
    • Convertir la deuda en préstamos participativos
  • Aprobación por el 75% del pasivo: Si conseguimos que al menos del 75% del pasivo apoye el acuerdo podrán establecerse:
    • Quitas superiores al 25% del crédito.
    • Esperas de un plazo de 5 a 10 años.
    • Cesión de bienes y derechos.
    • Conversión de la deuda en acciones o participaciones sociales, en caso de que el deudor sea una sociedad.
    • Conversión de la deuda en préstamos participativos, obligaciones convertibles, préstamos subordinados u otros instrumentos financieros.

¿Y LOS CRÉDITOS CON GARANTÍA REAL?

Como hemos indicado, los créditos con garantía real – como es el caso de las hipotecas – también se pueden incluir en un acuerdo extrajudicial de pagos.

Esto sucede cuando:

  • El propio acreedor vota a favor del acuerdo.
  • Las medidas del acuerdo extrajudicial de pagos aprobado por mayoría mínima (60%) afectarán a los créditos con garantías reales si se aprueba con un mínimo del 65% del pasivo.
  • Si, como mínimo, el 85% del pasivo vota a favor de la aprobación del acuerdo extrajudicial de pagos, les afectarán los efectos del acuerdo aprobado con mayoría cualificada.

ACREEDORES QUE NO ACEPTEN EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

Los acreedores que no muestren su apoyo al acuerdo extrajudicial de pagos podrán dirigirse contra las personas que garanticen la deuda de forma personal, o contra el resto de deudores en caso de obligaciones solidarias.

IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO

Pueden impugnar el acuerdo los acreedores que no hayan sido convocados – que deberán ser tenidos en cuenta para calcular las mayorías –, los que hayan votado en contra del mismo o que hubieran manifestado su oposición al mismo.

La impugnación deberá realizarse en un plazo de 10 días desde su publicación, pero esto no suspende la ejecución del acuerdo. Por otro lado, la única causa para impugnar el acuerdo es que no se hayan superado las mayorías necesarias para su aprobación.

La impugnación debe tramitarse ante el Juzgado de lo Mercantil que sea competente a nivel territorial para conocer del concurso de acreedores a través de los trámites del incidente concursal.

PASOS A SEGUIR TRAS LA APROBACIÓN DEL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

Una vez se alcance la mayoría, el mediador concursal debe solicitar la elevación del acuerdo a escritura pública. También se debe encargar de supervisar que se cumple de forma efectiva, y de que los posibles procedimientos ejecutivos que se hayan iniciado contra el deudor no continúen o bien solicitar la cancelación de los embargos.

En el momento en que el convenio se cumpla de forma íntegra, el mediador concursal solicitará que se levante acta notarial, se publicará en el BOE y en el Registro Público Concursal.

Si, por el contrario, se incumple el acuerdo, se entenderá de forma automática que el deudor se encuentra en situación de insolvencia y únicamente quedará la posibilidad de instar el llamado concurso consecutivo, del que nos ocuparemos cuando hablemos del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

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